CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS
Realizamos la inspeccion tecnica y la certificacion de Fachada segura s/artículo 5.1.2 del Código de Edificación Ex ley (257), que establece las condiciones que deben cumplir los inmuebles de la Ciudad para mantener sus fachadas en buen estado.
Características Principales
La antigua Ley 257 de CABA (de conservación de fachadas) fue reemplazada e integrada al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (Texto ordenado por Ley 6100 y modificatorias como la Ley 6438), específicamente en su Título 5: "Conservación y Mantenimiento" (Artículo 5.1.2: "Conservación de Fachadas"
Bajo la normativa actual, estas son las pautas, obligaciones y plazos vigentes para la conservación de frentes en la Ciudad.
1. Sujetos Obligados y Alcance
- Responsables: La obligación de mantener las fachadas en óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética recae sobre los propietarios, consorcios de Propiedad Horizontal, superficiarios, usufructuarios, tenedores o fideicomisarios del inmueble.
- Definición de Fachada: Se considera fachada al frente del inmueble y a todo lo lindante con la Línea Oficial (L.O.), incluyendo frentes, contrafrentes y laterales que linden con el espacio público.
2. Elementos que se deben Inspeccionar y Mantener
El informe técnico profesional debe verificar de manera obligatoria el estado de conservación, fijación, nivelación y resistencia de los siguientes elementos:
- Estructuras voladas: Balcones, terrazas, azoteas, ménsulas, cartelas, modillones y marquesinas.
- Protecciones y cerramientos: Barandas, balaustres, antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales, ventanas y vidrio
- Revestimientos y acabados: Revoques (jaharros, enlucidos), placas de mármol, azulejos, cerámicos, maderas o chapas.
- Instalaciones y agregados: Conductos, soportes, antenas, toldos, carteles, letreros y maceteros.
3. Periodicidad de la Inspección según la Antigüedad
La normativa exige acreditar una única e improrrogable certificación técnica con la frecuencia que determina la antigüedad del edificio.
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Antigüedad del Edificio |
Periodicidad de la Inspección |
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De 15 a 25 años |
Cada 15 años. |
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Más de 25 a 35 años |
Cada 12 años. |
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Más de 35 a 45 años |
Cada 10 años. |
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Más de 45 a 55 años |
Cada 9 años. |
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Más de 55 a 70 años |
Cada 5 años. |
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Más de 70 años en adelante |
Cada 4 años |
4. Exenciones
Están exentos de presentar esta certificación técnica periódica
- Los inmuebles de planta baja que no superen los 4,00 m de altura en su fachada, siempre y cuando no tengan salientes que avancen sobre la acera pública.
- Los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que midan entre 4,00 m y 9,00 m de altura, si se encuentran retirados como mínimo 3,00 m de la Línea Oficial y no poseen salientes sobre la acera.
La inspección debe ser realizada por un profesional matriculado habilitado (arquitecto, ingeniero o técnico idóneo). El profesional debe confeccionar un informe detallado de la fachada y suscribir un certificado técnico bajo declaración jurada donde declare formalmente que "el edificio se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia"